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Detección de Fiebre Sin Contacto - Termometros IR Corporales

La medición de la temperatura ha evolucionado mucho desde la aparición de los termómetros electrónicos digitales (fácil lectura, respuesta rápida, alarmas, etc.) y uno de los mas prácticos e higiénicos dentro de los modelos existentes, son los Termómetros sin contacto; que si bien tienen la limitación de medir la temperatura en un área muy pequeña, resultan suficiente para un primer diagnostico.
¿Son fiables estos dispositivos usados en la detección de fiebre sin contacto? La realidad es que si lo son, pero hay que ser consientes de que numerosos factores -tanto individuales como externos- (temperatura ambiente, humedad, condiciones, forma y lugar de medición); pueden alterar los resultados.
En líneas generales la temperatura corporal normal de los seres humanos varía entre los 36,5-37ºC. Siendo ligeramente superior la sublingual y rectal (hasta 37ºC) y ligeramente inferior la axilar.
Cuando la temperatura se sitúa fuera de esos parámetros, hablamos de:
  • Hipotermia: la temperatura corporal es inferior a los 36 ºC
  • Febrícula: la temperatura es de 37,3-37,7 ºC 
  • Hipertermia o fiebre: la temperatura es igual o superior a 37,8 ºC
  • Hiperpirexia: la temperatura es igual o mayor que 40 °C

Factores tales como el consumo de bebidas alcohólicas o calientes, el embarazo; la menstruación, el fumar o tratamientos hormonales, por ej., pueden aumentar la temperatura de la piel externa. O al contrario, la intensa sudoración o el maquillaje pueden tender a enfriar la temperatura cutánea, sin una disminución paralela de la temperatura corporal real.
Además, en un entorno natural, no controlado; hay que ser cuidadosos a la hora de medir; para minimizar los errores posibles. Tales cuidados van desde:
1.  La correcta elección del tipo de Termómetro Infrarrojo (NO sirve utilizar un Termómetro IR de uso general o industrial, con amplios rangos de temperatura y baja precisión. En estos un ±2°C midiendo la °T de un horno no perjudica a nadie; pero ese mismo ±2°C en humanos obviamente sí. Los Termómetros IR para uso en personas tienen rangos de temperaturas bien estrechos, muy similares a los del cuerpo humano; y una exactitud admisible de ± 0,2 a 0,4%)
Termómetro IR Clásico de Uso GENERAL o INDUSTRIAL (No Apto para PERSONAS)

2. El evitar la proximidad con campos magnéticos (es indispensable estar lejos de teléfonos móviles, televisores, consolas de juego, etc.)
3.  Evitar ambientes con exceso de humedad
4. Aclimatar el instrumento antes de medir la temperatura con un termómetro de infrarrojos, una buena práctica es dejar que se aclimate a la habitación en la que va a ser utilizado. No se necesita mucho tiempo, bastan algunos minutos encendidos previos a la primera toma.
5. Permanecer inmóviles algunos segundos. Es necesario que tanto quien mide, como quien está siendo medido; permanezcan lo mas inmóvil posible para obtener un buen resultado
He aquí 3 modelos disponibles:


TERMÓMETROS INFRARROJOS MASTECH-MS6590P y Gef-HT 8806

(Aptos para uso en personas - Rango: 32°C a 42°C  |  Exactitud: ±0,3°C)


Termómetros Infrarrojos sin contacto - Mastech/Modelo MS6290P y Gef-HT/Modelo 8806 (Apto para medición de temperatura corporal)


:: ENTREGA INMEDIATA ARGENTINA - SALVO VENTAS ::
CLIC AQUÍ PARA DESCARGAR FICHA TÉCNICA DEL MASTECH 6590P

CLIC AQUÍ PARA DESCARGAR FICHA TÉCNICA DEL GEF-HT 8806



TERMÓMETRO INFRARROJO FRD800 DOBLE RANGO
(Apto para uso en personas con rango de: 34°C a 42,9°C  con
exactitud: ±0,3°C  y uso en Objetos con 
0°C a 100°C)
y CON COLOR DE PANTALLA SEGÚN TEMPERATURA 
Termómetro Infrarrojo sin contacto - Modelo FDR800 (Apto para medición de temperatura corporal y de Objetos)

:: ENTREGA INMEDIATA ARGENTINA - SALVO VENTAS ::

NOTAS:
  • Los termómetros infrarrojos son regulados por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) cuando los mismos se utilicen para uso clínico, encuadrándose dentro de la definición de producto médico, según lo establecido en la disposición ANMAT N° 2318/02.
  • Los termómetros infrarrojos que se utilizan para la toma de temperatura a personas en circulación dentro de los ámbitos industriales, de seguridad y de transporte, entre otros, no requieren intervención por parte de dicha Administración Nacional.  >>Clic aquí para corroborar esto mismo en el sitio Web de la ANMAT <<


___Solicite también___
ENTREGA INMEDIATA




Ley, Resolucion, Protocolo y Separata a Favor de la Seguridad Electrica

I-M-P-E-R-D-I-B-L-E  -  Si no pudiste ver en vivo el Webinar del Ing. Carlos Galicia en ElectroGremio-TV, con la ponencia sobre esta Nueva Resolucion 900/2015 de la S.R.T. con "Conceptos Clarisimos sobre Mediciones Exigidas por la Resolucion en cuanto a Puesta a Tierra y Prueba de Diferenciales", aqui la dejo para que no hos perdais esta gran capacitacion





Si hay que hablar de Seguridad Eléctrica, posiblemente muchos ya sabrán (y habrá otros tantos que no); que desde el pasado 28 de Abril de 2015 -a nivel país-, y desde el 17 de Junio del corriente -en la provincia de Córdoba-; tenemos novedades de gran relevancia en la materia, y desde este humilde espacio, la idea es contribuir en la difucion de temas tan, pero tan importantes como estos, que; quienes estamos ligados al rubro eléctrico y afines, "NO PODEMOS DESCONOCER".
Me refiero a una Resolución de orden Nacional y a una Ley Provincial, mas específicamente a:


  • La Revolución-900/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
    Puesta a Tierra - Protocolo de Medicion y Verifiacion de la continuidad de las Masas
    TRABAJO
    (S.R.T.), publicada en el Boletín Oficial Nº 33.118 del pasado 25/04/2015; que aprobó un PROTOCOLO PARA LA MEDICIÓN DE PUESTA A TIERRA Y LA VERIFICACIÓN DE LA CONTINUIDAD DE LAS MASAS EN AMBIENTES LABORALES 
    de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el valor de la puesta a tierra y verificar la continuidad de las masas conforme las previsiones de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias (Resolucion que ENTRO EN VIGENCIA el pasado 28 de Mayo de 2015; que refiere a las mediciones que deberán realizarce todos los años, que estarán en un todo de acuerdo a los valores que establece la Reglamentación de la AEA, que prevee el planteo de un plan de acción para ecuación a esto, en caso de anomalías detectadas y que obliga a controlar periódicamente el adecuado funcionamiento del/los dispositivos de protección contra contactos indirectos por corte automático, léase: DISYUNTORES DIFERENCIALES)

Prueda de Interruptores Diferenciales - A.R.T.
La lógica y la premisa en la que esta basada esta Resolucion es que: "Resulta indispensable que los sistemas de puesta a tierra, y los dispositivos de corte automático de la alimentación, se encuentren en condiciones adecuadas, como así también la verificación de que cada masa esté conectada a un conductor de protección "PE", puesto a tierra, para la protección efectiva de los trabajadores contra riesgos de contacto con masas puestas "accidentalmente" bajo tensión (riesgo de contacto indirecto); y Que para la mejora real y constante de la situación de los trabajadores, es imprescindible que se cuente con mediciones confiables, claras y de fácil interpretación, lo que podrá lograrse unificando criterios y procederes, mediante este protocolo estandarizado de medición y verificacion.


Incluso, la Asociación Electrotécnica Argentina -A.E.A.-, como ayuda desinteresada a los profesionales, técnicos y electricistas, ha redactado una Separata de la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles AEA 90364 (con los conceptos y valores básicos y complementarios, que le dan mayor comprencion y fundamentacion a la resolucion, para quienes no estén tan empapados de dicha Reglamentacion AEA)


  • La Ley-10.281/2015 de SEGURIDAD ELÉCTRICA PARA LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, sancionada por la Legislatura Provincial el pasado 17/06/2015; sin reglamentarse aun. 
Ley de Seguridad Electrica de Cordoba - 10.281


       A partir de la promulgacion de esta Ley, se crea la figura del instalador electricista habilitado. Todos los trabajos vinculados a instalaciones eléctricas en el ámbito provincial, sean públicos o privados, sólo podrán ser realizados por profesionales habilitados.

Se deberá emitir por cada trabajo realizado un "Certificado de Instalación Eléctrica Apta", que expresará el cumplimiento de estándares de materiales, elementos, equipos eléctricos y ejecución de las instalaciones montadas.

Este certificado tendrá un rol preponderante al momento de requerir el suministro eléctrico, por ejemplo, a la EPEC -Empresa Provincial de Energía de Córdoba-; ya que desde ahora, este documento, expedido por un instalador habilitado, será un requisito "excluyente" para que las distribuidoras eléctricas otorguen el servicio.

Este nuevo marco regulatorio abarca a "instalaciones nuevas y existentes", a aquellas en "reanudación del servicio" o con "modificaciones y ampliaciones de la instalación".

La nueva ley especifica que será el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) el organismo que cree un "Registro de Instaladores Electricistas Habilitados".

También a partir de la publicación de esta ley, los municipios, comunas y titulares de instalaciones de alumbrado público deberán adecuar dichas instalaciones a la normativa en el plazo "de 2 años", acreditándolo con el correspondiente certificado.

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